Documentación de los caballos.
- 22 ene
- 8 Min. de lectura
Actualizado: hace 6 días
El papeleo de los caballos implica documentos esenciales como pasaportes, prueba de propiedad (como un contrato de compraventa) y documentos de registro de la raza, para identificación, seguimiento de linaje, registros de salud y fines legales, especialmente para viajes, venta, cría o exhibiciones, asegurando el cumplimiento legal y confirmando la identidad.

En España, la documentación de los caballos obligatoria es el Pasaporte o DIE (Documento de Identificación Equino). El DIE es el término legal y técnico para el pasaporte equino; son el mismo documento, un carnet de identidad vitalicio para el caballo que incluye su microchip, número único (UELN), genealogía (si la tiene), y registra movimientos, propietarios y vacunaciones, siendo un requisito indispensable para la trazabilidad del animal. Es obligatorio para cualquier equino, independientemente de si es de raza pura o cruzado.
La diferencia entre el Pasaporte y el DIE es únicamente quien lo emite, el primero incluye su registro genealógico de la raza y el segundo no, pero ambos funcionan como el documento identificativo obligatorio para todos los caballos.

El Pasaporte, lo emiten asociaciones reconocidas por el Ministerio de Agricultura (MAPA), no razas específicas sino entidades como la Real Federación Hípica Española (RFHE), ANCCE (Pura Raza Española) y otras sociedades de criadores reconocidas por el MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) para razas autóctonas como el PRE, CPC, Hispano-Bretón, Asturcón, etc., que tienen sus propios libros genealógicos y otras razas internacionales integradas como el Árabe, Pura Sangre Inglés y Anglo-Árabe, todas ellas listadas en su catálogo oficial de razas ganaderas.

El DIE, al igual que el Pasaporte, es un documento único y permanente para cada équido, que lo acompaña toda su vida. Contiene información del animal (raza, sexo, marcas), el UELN (número universal de identificación equina) y el código del microchip implantado al caballo.
Se diferencia del Pasaporte en que no lo emite una asociación reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sino que debe ser abierto y sellado por un veterinario y no consta el registro genealógico de la raza concreta del caballo..
Los caballos cruzados también se identifican por este método para el movimiento, venta y control sanitario, asegurando que están correctamente registrados en la administración.
El registro genealógico de razas puras pero no reconocidas en el catálogo oficial del MAPA se gestiona por la asociación propia de cada raza, debiendo contactar directamente el propietario con la asociación de la raza concreta para su registro.

Tanto en el Pasaporte como el DIE, para realizar la identificación y reseña del caballo, un veterinario visita al animal, implanta el microchip (transpondedor) y registra todos los datos iniciales en el sistema informático, envía esta información al órgano designado en su comunidad (Ej. en Catalunya a la oficina comarcal del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació) que verifica y emite el DIE. Los datos se comparten automáticamente con la base de datos nacional (RIIA) integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para un registro completo.

El UELN (Universal Equine Life Number) es un código alfanumérico único de 15 dígitos. En España empiezan por 724 que identifican al pais, 2 dígitos que identifican a la comunidad autónoma y 10 dígitos de identificación individual del animal.
El UELN identifica a cada caballo a nivel mundial, centralizando datos de registros genealógicos y permitiendo una trazabilidad global para facilitar la comunicación entre organizaciones ecuestres. Asegura que cada caballo tenga un identificador único, sin importar dónde nació, donde vive o donde compite, y se vincula al microchip del caballo y a su Pasaporte/DIE.

El Microchip para caballos proporciona una identificación permanente y a prueba de manipulaciones mediante un chip del tamaño de un grano de arroz implantado debajo de la piel, vinculando los detalles del propietario y del caballo en una base de datos con la información (nombre, raza, contacto del propietario). A diferencia de los tatuajes o las marcas, es un identificador confiable y para toda la vida; se considera muy seguro, con una migración mínima, ningún riesgo y un costo relativamente económico.
Un veterinario utiliza una aguja y una jeringa para implantar el microchip en el ligamento nucal del lado izquierdo del cuello del caballo; generalmente no se necesita sedación. Un escáner especial lee la identificación del chip, lo que permite a los veterinarios o a las autoridades encontrar los detalles registrados del caballo.

Todos los caballos deben estar identificados, ya sea con Pasaporte o DIE, antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en seis meses a partir de su nacimiento, escogiendo la fecha más tardía. En cualquier caso, antes de abandonar la explotación de nacimiento. El documento debe acompañar siempre al caballo y actualizarse con cualquier cambio (propiedad, nombre, estado).
Los titulares de los équidos son los responsables de que sus animales se encuentren debidamente identificados, por lo que deberán solicitar la emisión y/o actualización del DIE a los correspondientes organismos emisores designados o a su veterinario.
El pasaporte equino es obligatorio para identificación, pero el registro genealógico es un documento aparte (incluido en el pasaporte, no en el DIE), que detalla la ascendencia y es gestionado por las asociaciones reconocidas por el Ministerio de Agricultura (MAPA).
El MAPA se enfoca en las razas autóctonas españolas y su conservación. Cualquier raza extranjera o variedad no incluida en su catálogo oficial de razas, no está "no aceptada", sino que queda fuera de su marco de gestión y fomento de razas ganaderas en España, aunque su cría es perfectamente legal y gestionada por sus respectivos libros genealógicos.

Así pues, los caballos de razas no reconocidas en su catálogo oficial o variedades no catalogadas que no están dentro de su marco de fomento y conservación, incluyendo muchas razas extranjeras populares no catalogadas en España, como el Quarter Horse, Paint Horse, Appaloosa, etc. se gestionan por sus propios libros genealógicos, por lo que debemos contactar directamente a la asociación de la raza específica (por ejemplo APHA, AQHA, etc.) para iniciar el proceso de inscripción y registro, siguiendo sus criterios y procedimientos.
Los procesos de registro varían, pero generalmente implican formularios en línea, el pago de tarifas, la actualización de la propiedad, proporcionar su descripción física, de las marcas y posiblemente fotos, así como pruebas de ADN (normalmente enviando crin del caballo) para información genética que garantice la precisión de los registros oficiales de la raza y la salud del caballo.

Registrar un caballo en su asociación o libro de raza, aunque no sea obligatorio, proporciona una prueba de propiedad añadida, crea un pedigrí documentado para el linaje y la cría, aumenta su valor de mercado y garantiza la elegibilidad para exhibiciones y programas de cría. También ayuda a mantener la integridad de la raza mediante el seguimiento de las líneas de sangre, previene el fraude y ofrece transparencia a los compradores potenciales, asegurándose de que sepan lo que están comprando.
Otro documento importante para garantizar la propiedad de un caballo es el contrato de compraventa y/o una factura de compra. Es un documento fundamental para demostrar la propiedad del caballo, y sirve como prueba legal de que se produjo una transacción y de que la propiedad se transfirió, evitando ambigüedades y futuras disputas; ayudando al transferir documentos de registro oficiales o si los documentos no son claros o no están disponibles.

El contrato debe detallar la información completa del comprador, del vendedor, el precio, la descripción clara del caballo (nombre, raza, sexo, fecha de nacimiento, color, UELN, microchip, marca y números de registro), cualquier garantía o condición de la venta (por ejemplo, exámenes veterinarios previos) y una declaración de que el vendedor tiene el título de propiedad claro y el derecho a vender el caballo.
Debemos evitar los apretones de manos, no confiar en acuerdos verbales y consignar todo por escrito para obtener protección legal si un caballo no es como se describe o si se incumplen los términos acordados.

Otro documento imprescindible para tener caballos en España es el Código REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), un registro oficial que identifica y controla las instalaciones equinas, exigiendo el cumplimiento de requisitos higiénico-sanitarios y de bienestar animal para su inscripción en la Oficina Comarcal Agraria local o equivalente en la Comunidad Autónoma, garantizando la trazabilidad y sanidad de los animales.
El Código REGA es legalmente obligatorio para tener y alojar caballos, aunque si el propietario no va va a tener el caballo en su casa o en su propiedad sino en un centro hípico no lo necesita; pero si debe tenerlo el centro, instalación o explotación donde este el caballo. Permite la trazabilidad y el control sanitario de los caballos en caso de enfermedades y es fundamental para obtener guías de transporte y para cualquier trámite oficial.

Para transportar caballos necesitamos el Pasaporte Equino o DIE actualizado, la Autorización de Transporte de Animales Vivos (con el curso de Bienestar Animal), la documentación del vehículo (coche y remolque o camión autorizados), permisos de conducir adecuados según el peso del conjunto y una Guía de Movimiento, REMO (para movimientos nacionales) o bien una Tarjeta de Movimiento Equina (TME) que ampara el traslado nacional de équidos, simplificando trámites.
Si es un transporte profesional, más largo, o internacional se exige una formación especifica y más documentación, como por ejemplo el TRACES para movimientos dentro del territorio de la UE u otras pruebas sanitarias especificas dependiendo del destino.

Aunque no es obligatorio por ley, recomendamos a cualquier persona que posea, monte o cuide un caballo que contrate al menos un seguro de responsabilidad civil, ya que podría ser legalmente responsable de pagar una indemnización por cualquier daño o lesión causada por su caballo.
En cualquier caso, el seguro de responsabilidad civil no cubre daños propios ni al caballo. Para protegerse contra accidentes, existen seguros adicionales para proteger al caballo. Estos pueden cubrir ciertas enfermedades, cólicos, accidentes, robos o incluso la muerte. Un seguro puede ayudar a mitigar el impacto financiero de facturas veterinarias inesperadas o la pérdida del caballo.

Otra solución, aunque no es tampoco legalmente obligatorio, es federarse en la Federación Hípica autonómica (Ej. Federación Hípica Catalana) o bien en la Real Federación Hípica Española (RFHE). Estar federado incluye un seguro de responsabilidad civil por el daño a terceros y un seguro de accidentes para el jinete, incluso a veces para el propio caballo.
Estar federado si es requisito indispensable para poder participar en concursos oficiales a nivel territorial y nacional; y también a menudo es obligatorio para clases clases de hípica. También permite acceder a los exámenes oficiales ( Ej. títulos de galope), descuentos en formaciones y un reconocimiento oficial que nos integra en el sistema deportivo, otorgando respaldo y acceso a programas de desarrollo.

En cuanto a temas sanitarios, en España actualmente no hay ninguna vacuna obligatoria por ley para todos los caballos, pero la Influenza Equina (gripe equina) si es obligatoria para participar en competiciones y eventos hípicos bajo normativa de federaciones como la RFHE y la FEI, requiriendo refuerzos cada 6 meses para concursos internacionales.
Además, se recomiendan vacunas como el Tétanos (que se suele administrar combinada con la de la gripe) y los Herpes virus Equinos (EHV), y otras como el Nilo Occidental (WNV) o Encefalomielitis (EEE/WEE) según riesgo y zona, formando un plan básico de vacunación esencial; que junto a unas rutinas de desparasitación internas y externas y buenas practicas de manejo, higiene y bioseguridad, son imprescindibles para el bienestar animal.
En resumen, para ser propietario es fundamental disponer de toda la documentación del caballo en regla, tanto para acreditar la titularidad como para cumplir la normativa vigente, especialmente en procesos de compra, venta o traslado del animal. Aunque inicialmente la burocracia pueda resultar compleja o intimidante, con tiempo y paciencia es posible reunir y gestionar toda la documentación necesaria.





Comentarios